El Departamento de Educación del Gobierno Vasco ha puesto en marcha la convocatoria de becas para el curso 2024/2025. El plazo para realizar las solicitudes on-line, por internet, finalizará el 30 de septiembre.
INFORMACIÓN PARA BECARIAS Y BECARIOS DEL CURSO 2024/25
Al alumnado que fue beneficiario de beca o ayuda en el curso 2023-2024 y curse estudios en enseñanzas incluidas en la aplicación de gestión de matrícula, se le facilitará un formulario de solicitud ya cumplimentado.
Se podrá acceder a este formulario vía telemática a través de la dirección electrónica: www.euskadi.eus/becas-no-universitarias También se podrá recoger en formato papel en la Ikastola.
Una vez comprobado que los datos que constan en el formulario son correctos, o realizadas las modificaciones pertinentes, se presentará la solicitud:
a) Vía telemática, validando en el aplicativo el formulario de solicitud mediante firma electrónica, o bien mediante el código de verificación que consta en el formulario.
b) Firmando el formulario en papel, que deberá presentarse en los siguientes lugares:
– Los centros donde se vayan a cursar los estudios para los que se solicita la beca.
– En las dependencias a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y Organismos Autónomos.
TRAMITACIÓN DE NUEVAS SOLICITUDES
En la secretaría de la Ikastola se dará opción a firmar las solicitudes que cada cual realice on-line pero que no se hayan firmado de forma digital, así como a realizar la solicitud completa. Para ello se deberá solicitar cita previa en el teléfono 94 672 67 37. El horario de atención hasta el 20 de septiembre será de 09.00 a 14:30 y desde el 23 al 26 de 09:00 a 12:00 y de 15:00 a 16:30.
Todas las solicitudes deberán adjuntar copias del DNI de la persona solicitante (padre, madre o tutora legal) y del libro de familia. Por otra parte, según la situación, se solicitará documentación complementaria: en caso de separación o divorcio, sentencia, convenio regulador, certificados de pensiones, empadronamiento de la alumna o alumno, certificados de minusvalías, certificados de necesidades educativas especiales, justificantes de ingresos de quienes no presenten declaración de la renta, etc.
CONVOCATORIA
Se recomienda que se haga una lectura detallada de las bases de la convocatoria. La normativa esta disponible más abajo.
AYUDAS POR ETAPA
LAUDIO TXIKI
(Capítulo I, a partir de la página 3.)
El alumnado del 1er ciclo de Educación Infantil opta a ayudas diferentes según el nivel en que se encuentre matriculado.
En 0 y 1 año, alumnado nacido en 2022 y 2023, optarán a la ayuda para cuota, de 90 euros mensuales como máximo.
En este ciclo deberá acreditarse el umbral 1 de renta de Infantil, Primaria y ESO.
2º CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL
(Capítulo I, a partir de la página 3.)
2 urteko haurrek 200€ko ordainketa bakarra. 1. errenta muga egiaztatu behar da kasu honetan.
El alumnado de 3, 4 y 5 años, nacido los años 2021, 2020, 2019 y 2018, deberá acreditar el umbral 2 tanto para la ayuda de material escolar, 78€, como para el comedor, 818,80€ máximo.
EDUCACIÓN PRIMARIA Y ESO
(Capítulo I, a partir de la página 3.)
En Primaria y ESO se deberán acreditar el umbral 4 de renta para el material escolar, 117€ Primaria y 159€ ESO, y el umbral 2 para el comedor, 818.80€.
BACHILLERATO
(Capítulo II, a partir de la página 5.)
Para la beca básica (300€) y la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico (de 50 a 125€), deberá acreditarse el umbral 4 de renta.
Para la cuantía fija ligada a la renta familiar, 1.700€, se deberá acreditar el umbral 1.
Para la cuantia ligada a la residencia (2.500€) y la cuantía complementaria (60€), el umbral 3.
AYUDAS Y SUBSIDIOS ESPECÍFICOS AL ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO
(Capítulo III., a partir de la página 7)
Personas destinatarias:
a) Trastorno por Déficit de Atención por Hiperactividad (TDAH), derivada de discapacidad en grado igual o superior al 25 por ciento o trastorno grave de conducta.
b) Alumnado con trastorno grave de la comunicación y del lenguaje asociado a necesidades educativas especiales.
c) Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociada a trastorno del espectro autista (TEA).
d) Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a alta capacidad intelectual.
Componentes de ayudas:
Ayuda de enseñanza: hasta 862€
Ayuda de transporte escolar: hasta 617€
Ayuda para material escolar: hasta 204€
Ayuda para reeducación pedagógica: hasta 913€
Ayuda para reeducación del lenguaje: hasta 913€
REQUISITOS ECONÓMICOS
Número de miembros |
Umbral 1 |
Umbral 2 |
Umbral 3 |
1 |
9.315 |
13.898 |
15.567 |
2 |
13.971 |
23.724 |
26.573 |
3 |
18.629 |
32.201 |
36.070 |
4 |
23.286 |
38.242 |
42.836 |
5 |
27.012 |
42.743 |
47.878 |
6 |
30.738 |
46.142 |
51.685 |
7 |
34.463 |
49.503 |
55.451 |
8 |
38.190 |
52.850 |
59.199 |
(+1)* |
+3.725 |
+3.340 |
+3.740 |